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Carpeta 03 Marzo

Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria.

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pdf Literal n.- Viáticos informes de trabajo y justificativos ( pdf, 434 KB ) (378 descargas) Popular
pdf Literal o.- Responsable de atender la información publica ( pdf, 447 KB ) (381 descargas) Popular
pdf Literal s. – Organismos seccionales, resoluciones, actas y planes de desarrollo ( pdf, 445 KB ) (388 descargas) Popular